Hágase rico junto al artista



 El viaje del niño Ildefonso

El protagonista, "el niño Ildefonso" (una figura de porcelana), adquiere los números de la suerte en diferentes administraciones de lotería repartidas por toda la geografía nacional.








pinturas

del 4 al 21 de diciembre de 2002 
Galería Belarde 20. Madrid.

del 4 al 15 de diciembre de 1997
Galería Castellví. Barcelona.


Los cuadros de esta exposición son auténticas participaciones de lotería de Navidad: Cada uno de ellos está dotado de aquellas condiciones de validez que los convierten en legítimos títulos al portador.  Son contratos privados entre el firmante (yo, De Val) y el portador (el comprador del cuadro o cualquier otra persona en posesión material del mismo). 

Hay tres tamaños de cuadros: grandes (que incluyen diez décimos de participación de lotería), medianos (que incluyen cinco) y pequeños (que incluyen dos). Lógicamente he comprado, y guardado a buen recaudo, no sólo la cantidad de lotería que ofrezco en mis cuadros, sino otra cantidad similar para mí: ¨Hágase rico junto al artista". He elegido los números entre los 66.000 de que consta el sorteo y los he adquirido en administraciones de lotería de Sort, Manises, Murcia, Granada, Sevilla, Cáceres, Lugo, Burgos, Madrid y Barcelona.

Si el número que aparece en la obra es agraciado con un premio en el sorteo, yo, el artista, me comprometo a pagar al portador del cuadro la cantidad que le corresponda. Es justo que vaya a la cárcel si no cumplo dicho compromiso. El premio máximo es de 2 millones de euros, 1 millón de euros o 400 mil euros (en función del tamaño del cuadro); premio que gustosamente pagaré si el número coincide con el del "gordo" de Navidad de 2002.


En caso de que alguno de los números reseñados en los cuadros de la exposición resulte favorecido con el primer, segundo o tercer premio, he previsto la inmediata contratación, a mi cargo, de un servicio de vigilancia jurada que vele por la seguridad del cuadro durante las primeras 24 horas a partir del momento del sorteo. Cualquier cuadro roto o enmendado será nulo. Del mismo modo, carece de validez jurídica cualquier reproducción de las obras de la exposición. El cuadro es el propio documento y debe ser entregado al depositario (antes de tres meses, a contar desde el día del sorteo) para que éste haga efectivo el pago del premio que le haya correspondido.


El compromiso expuesto en el presente texto se hace a mayor abundamiento del que ya consta en los propios cuadros.

De Val, noviembre de 2002


Dieciséis mil ciento diez
(Máquina macho para fabricar la suerte a dicho número)
Acrílico y collage s/ madera
81 x 130 cms.
Lotería adquirida en Sort (Lleida)
Treinta y siete mil quinientos uno
(Biblioteca de la Vieja Peseta)
Acrílico y collage s/ madera
81 x 130 cms.
Lotería adquirida en Manises (Valencia)
Cuarenta y cuatro mil seiscientos ochenta y dos
(Del diario de viaje de un Pensador Solitario I)
Acrílico s/ madera
81 x 130 cms.
Lotería adquirida en Murcia
Dos mil ochocientos cincuenta y tres
(Granada Casahome)
Acrílico y collage s/ madera
81 x 130 cms.
Lotería adquirida en Granada
Veintisiete mil ochocientos cincuenta y cuatro
(Descuatrizado I)
Acrílico s/ madera
81 x 130 cms.
Lotería adquirida en Sevilla
Cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y cinco
(Ese toro enamorado de la luna)
Acrílico s/ madera
81 x 130 cms.
Lotería adquirida en Cáceres
Sesenta y un mil novecientos sesenta y seis
(El Tiempo pasa volando)
Acrílico s/ madera
81 x 130 cms.
Lotería adquirida en Lugo
Veintisiete mil ochocientos treinta y siete
(Bandera de espectáculo)
Acrílico s/ madera
81 x 130 cms.
Lotería adquirida en Burgos
Cincuenta y cinco mil setenta y ocho
(Amo a mi Menina)
Acrílico y collage s/ madera
81 x 130 cms.
Lotería adquirida en Madrid
Tres mil cuatrocientos noventa y nueve
(Biblioteca de Pasión y Arte)
Acrílico y collage s/ madera
81 x 130 cms.
Lotería adquirida en Barcelona




FUENTES JURÍDICAS SOLVENTES HAN ELABORADO EL SIGUIENTE INFORME PARA LA EXPOSICIÓN “HÁGASE RICO JUNTO AL ARTISTA”

“nº55.793 Lotería Nacional. El gachó que exibe el presente aforo la cantidad de mil legañas pa que se endiñe la tosta u sease una pasta mu gansa pa en el caso de que los guarismos indicaos al frontis sean agraciados en el sorte de la lote del día 21 de diciembre de 1984. Son mil chulas.” y al final “autógrafo con la firma debajo.

El número resultó premiado y en base al documento transcrito, su portador reclamó del firmante el pago del premio de una participación de lotería de 1000 pesetas en el nº 55.793. El segundo se negó a hacer efectivo el pago al primero negando la venta de tal participación y su firma en el documento privado, aduciendo que se había rellenado y firmado de manera alegre y en tono jocoso, pero sin intención alguna de que tuviera validez aquella broma.

El asunto llegó hasta el Tribunal Supremo que ratificó la condena del demandado a abonar el premio, sobre la base de que la entrega de una participación de lotería implica un contrato de cesión de derechos, realizada en el caso por precio, y de que en nuestra legislación, a partir del Ordenamiento de Alcalá, que inspira el vigente Código Civil, los contratos se perfeccionan y son obligatorios cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez: consentimiento, objeto y causa. El consentimiento manifestado en forma alegre no vicia su existencia, ni la del objeto y la causa, cuando éstos resultan claros de aquella expresión y no cabe dudar de su validez, y el buen humor en la forma, como muestra de alegría y complacencia e incluso de la duda o esperanza sobre la buena suerte que haya de acompañar a los contratantes en el juego de la lotería, en nada empece a la seriedad del contrato.

El ejemplo expuesto sirve para poner de relieve que el llamado contrato de lotería, cualquiera que sea su forma, se configura básicamente como una relación obligacional en virtud de la cual la parte titular y depositaria de los billetes adquiridos directamente, los distribuye mediando precio u otra compensación e incluso a título gratuito, bien haciendo entrega de los propios ejemplares oficiales (décimos), o bien, por medio de lo que se denominan “participaciones” o “boletos”, representados por documentos privados, suficientemente adecuados, como expresivos de la participación que se adquiere en el décimo correspondiente. El expendedor se obliga de esta manera, caso de obtenerse premio, a satisfacer a los poseedores de las participaciones la cantidad que les hubiera correspondido por la suerte en razón al importe de los boletos. Lo que legitima para reclamar el premio correspondiente es la posesión material de la participación, pues suelen ser anónimas, salvo los supuestos de recibos nominativos. En todo caso, la identificación necesaria es la que proviene del expedidor-responsable que acredita la firma del boleto y los demás datos que se estimen convenientes para evitar su manipulación y fraude.

No cabe duda, pues, a la luz de las premisas expuestas, que los cuadros que aquí se exponen, independientemente de su valor pictórico y artístico, incorporan un auténtico contrato de lotería, de forma que con la entrega del cuadro se entrega también una verdadera y válida participación en el número correspondiente, en virtud de la cual, caso de salir premiado el número en ellos reseñado, el expendedor, en este caso el artista De Val, queda obligado a abonar a los compradores, poseedores de las participaciones que tales cuadros incorporan, la cantidad que les corresponda en razón al importe de las mismas. Difícil elección la del comprador, caso de resultar agraciado el número que aparece en el cuadro adquirido: quedarse con éste o hacer efectivo el premio, a cuyo pago el artista no puede negarse.